Recurso que forma parte de la red de atención integral para la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Dirigido a:
Mujeres víctimas de violencia de género hayan o no denunciado y con independencia de su situación administrativa en el caso de mujeres extranjeras y a sus hijos e hijas dependientes.
Ofrece:
- Atención psicosocial individualizada y grupal a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas y personas dependientes a su cargo.
- Asesoramiento jurídico.
- Derivación de las víctimas de violencia de género a los diferentes servicios especializados y coordinación con los mismos.
- Acciones preventivas y de sensibilización.
Vías de acceso:
- Por iniciativa de la mujer, concertando cita previa.
- Por derivación de otro recurso.
Itinerario de atención:
En primer lugar será recibida por personal de adminsitración, que realiza las funciones de acogida e información y programa la primera cita con la trabajadora social.
Atención Social
La primera cita de atención se programa con la trabajadora social, cuyas funciones son:
• Valoración social general y de la historia de violencia en particular.
• Valoración de peligrosidad.
• Derivaciones necesarias. Se ofrece a todas las usuarias atención psicológica y si es necesario, orientación jurídica. Además se puede derivar a otros servicios y gestionar un recurso de acogida en situación de emergencia.
• Seguimiento de la evolución en la situación de las usuarias.
Atención Psicológica
Atención psicológica especializada:
• Dirigida a la mujer víctima de violencia de género
• Evaluación y atención psicológica
• Orientación a familiares y personas dependientes
- Atención individual y sesiones grupales
Atención psicológica infantil especializada:
• Dirigida a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia atendidas en el recurso (siempre de acuerdo con la normativa legal y los criterios de atención del recurso).
- Evaluación y atención psicológica.
- Apoyo psicológico puntual a mujeres (atendidas en el recurso) con hijos o hijas menores y que soliciten orientación en la relación materno – filial.
Orientación Jurídica
Cuando la mujer precisa o demanda asesoramiento especializado sobre su situación legal presente o futura, se programa cita con la asesora jurídica para:
- Orientar e informar a la mujer sobre todo tipo de cuestiones legales relacionadas con su situación de violencia de género.
- Aclarar sus dudas relacionadas con procedimientos o problemáticas legales ya en curso o de cara a su futura interposición: procedimientos civiles y de familia, procesos penales etc).
- Orientar sobre la posible denuncia y el proceso judicial.
Ayudas Económicas a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
Definición y temporalización:
Convocatoria anual de ayudas económicas que destina el Ayto. de Alcalá de Henares a través de la Concejalía de Igualdad.
Beneficiarias:
Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas dependientes que estén siendo atendidas en el PMORVG del Ayto. de Alcalá de Henares.
Gastos subvencionables:
Transporte público, formación laboral, pago de tasas, cuidado y atención de menores, acceso a la vivienda, farmacéuticos y sanitarios, actividades extraescolares o de refuerzo, gastos funerarios derivados de la violencia de género, otras ayudas de carácter excepcional.
Solicitud para 2025
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 22 de septiembre al 3 de octubre de 2025 ambos días inclusive.
En los siguientes enlaces podrás descargar tanto las Bases de la convocatoria como los anexos para su presentación.
La presentación puede ser presencial o por sede electrónica. Más información en el siguiente enlace: Ayudas Económicas Mujeres Víctimas Violencia de Género (ayto-alcaladehenares.es)

Bases Ayudas VVG

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV
Concepto y definición de Violencia de Género
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. Es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.
Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género:
“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Tipos y manifestaciones de Violencia de género

Violencia Física

Violencia Psicológica

Violencia Sexual

Otras violencias de género
Contacto
Horario de atención: De lunes a viernes 9:00-14:00h. Lunes a jueves 16:00-19:00 h (julio y agosto cerrado por las tardes)
Dirección: C/ Siete Esquinas, 2.
Teléfonos de contacto: Telf. 918797380 o 918771720
Correo electrónico: observatorioalcala@ayto-alcaladehenares.es